miércoles, 10 de agosto de 2011

3. Derechos Del Niño

Los derechos Del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos Del Niño y la Convención sobre los Derechos Del Niño.
Derechos Del niño

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países Han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos Del niño tenemos:

• Los niños tienen derecho a la vida.
• Los niños tienen derecho al juego.
• Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.
• Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones y manifestar sus ideas.
• Los niños tienen derecho a una familia.
• Los niños tienen derecho a la protección Durante los conflictos armados.
• Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
• Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.
• Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.
• Los niños tienen derecho a la información adecuada.
• Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.
• Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
• Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
• Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.
• Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.
• Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
• Los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición.
• Los niños tienen derecho a vivir en armonía.
• Los niños tienen derecho a la diversión.
• Los niños tienen derecho a la libertad.
• Los niños tienen derecho a la paz mundial.
• Los niños tienen derecho a la salud.
• Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología.

2. Derechos Fundamentales


Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídica política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales.
Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.
Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.
Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.
Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.

La Jurisprudencia Mexicana nos da la siguiente definición: Consultable en el No. de Registro: 190,188 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.13o.A.3 K Página: 1742


DERECHOS SUSTANTIVOS Y ADJETIVOS, DIFERENCIA DE LOS, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. El artículo 107, fracción III, inciso b, de nuestro Texto Constitucional señala que: "Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: ... b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.". Del texto anterior se desprende que cuando se reclaman, en amparo indirecto, actos de imposible reparación dictados dentro de un procedimiento que aun no ha concluido, resulta indispensable que los daños causados por éstos no tengan reparación alguna para el gobernado, afectando sus derechos sustantivos y no los adjetivos, entendiéndose por los primeros, los que lesionan los derechos fundamentales del agraviado (el honor, la libertad, la vida, la propiedad, la posesión, ventajas extraprocesales, derechos procesales dentro de un juicio, utilidades, ganancias legales, etc.), mismos que se encuentran tutelados en nuestro Texto Constitucional a través de las llamadas garantías individuales, en virtud de que la afectación no se destruye con el sólo hecho de que quien la sufra obtenga una sentencia definitiva favorable en el juicio; por el contrario, los derechos adjetivos son los que sólo producen efectos de carácter formal o intraprocesal, puesto que inciden dentro del procedimiento legal, de acuerdo a como se va desarrollando éste, debido a la intervención de las partes con vista a la obtención de una sentencia favorable; por lo que si esto se logra, tales actos se extinguen sin haber causado afectación alguna a los derechos sustantivos del gobernado. Así, la distinción entre un derecho sustantivo y un adjetivo, para determinar cuándo se está en presencia de un acto de imposible reparación, versará en la afectación sufrida por el gobernado en relación con sus derechos fundamentales y los actos procesales que se dicten dentro del procedimiento respectivo.



1. Derechos humanos en Colombia

Colombia tiene un compromiso formal y legal con los Derechos Humanos. En la práctica, en los últimos años ha habido una serie de violaciones sistemáticas de los derechos humanos por diversas partes en conflicto.
El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que otros cometan en su contra.1 Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de velar por ellos.

Un caso concreto que permite evidenciar las particularidades del problema mencionado es el colombiano. Durante aproximadamente 40 años, Colombia ha vivido un conflicto armado que ha arrojado una constante y sistemática violación a los Derechos Humanos de sus habitantes, principalmente aquellos residentes en el sector rural. Tan sólo en el año 2003 se presentaron, por cuenta de los grupos ilegales 23.013 homicidios, 3.387 secuestros extorsivos, 121 masacres y cerca de 175.270 nuevas personas desplazadas.2


Enfrentar y detener dicho fenómeno se torna cada vez más complicado al existir la dificultad de definir y atribuir dichas violaciones; sin embargo los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Estado; por lo tanto, es el Estado el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos, así como de su incumplimiento o violación. Si existen además actores armados como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), estarían cometiendo una infracción al derecho internacional humanitario.

Ahora bien, algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han asumido el papel de recoger y divulgar las diferentes denuncias sobre violaciones de los Derechos Humanos. Sin embargo, la magnitud de la población afectada es tal que gran parte de las violaciones no llegan a ser reconocidas institucionalmente y permanecen en la impunidad. De igual forma, es necesario tener en cuenta que existe una disputa entre el gobierno colombiano y las ONG a la hora de sustentar, cualitativa y cuantitativamente, la realidad del fenómeno. Es por eso que muchas de ellas han acusado al gobierno de persecución política. Lo anterior puede ser entendido bajo la diferencia ideológica presentad por cada uno: las ONG con una posición crítica y pasiva, frente a la posición del gobierno colombiano, que ha radicalizado su discurso y ha atacado a muchas de las organizaciones de derechos humanos.3

Además de lo expuesto hasta el momento, Colombia evidencia una paradoja al presentar un nivel de violencia muy elevado –junto a una constante impunidad- y una sobreabundancia de normas y leyes que, al no ser respetadas, acaban en demostrar la inoperancia del Estado.

El caso colombiano es un claro ejemplo de cómo un discurso, como el de los derechos humanos, bajo condiciones de conflicto y violencia, genera una gran dificultad para ser llevado a la práctica. Se encuentra, entonces, que tanto el discurso como la realidad carecen de una misma orientación y que aspectos como los Derechos Humanos no deben ser estudiados y exigidos de la misma forma que se hace en otros contextos y sociedades, donde la violencia y la desigualdad no son algunos de los factores que los caracterizan.